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La importación de diferentes productos a Argentina no tiene por qué ser un tema complejo o rebuscado si se cuenta con toda la información necesaria para este tipo de actividad económica.
Sin embargo conocer en detalle diferentes aspectos como los tipos de dólares en argentina que se considera en Aduana para los procedimientos, te será de gran utilidad para estimar mejor tus costos.
¿Qué tipo de cambio se tiene en cuenta para las importaciones? ¿Existe algún cupo o restricción para importar?
En este artículo vamos a despejarte todas estas dudas para que puedas operar seguro y sin pérdidas de tiempo. ¡Lee con atención!
¿Quién determina el precio del dólar para importar?
Seguramente te estés preguntando qué entidad es la que regula el precio al que podrás importar productos desde el exterior a Argentina. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el ente regulador encargado del cambio dólar y que establece su precio tanto para la compra como para la venta.
Muchas veces y para apoyar el tipo de cambio y sumar reservas, es posible que el BCRA compre divisas internacionales.
Es importante destacar que con esta práctica el banco no está perdiendo el control de la oferta monetaria y del tipo de interés a corto plazo, y por ende, no está debilitando su propio impacto en la política monetaria.
Si quieres más información al respecto, podrás acceder al sitio oficial del BCRA: www.bcra.gob.ar
Beneficios del dólar para importaciones
El beneficio que obtendrás a la hora de hacer importaciones comprando en dólares, es que a la hora de adquirir los productos el valor de los mismos es inferior.
Antes habíamos hablado del Banco Nación como entidad de fidelidad y de referencia en Argentina, pero… ¿Cuáles son los beneficios que te puede dar?
- Accede a un plazo de pago mayor acordado con el exportador.
- Permite diferir el pago de insumos y materia prima importada hasta recibir el cobro por la venta de diferentes bienes.
- Intereses transparentes.
- Bonos en intereses con base en el tipo de riesgo.
Acompañado del dólar, es importante recalcar que el Banco Central prorrogó hasta el día 30 de junio de 2021 la vigencia de las líneas de financiamiento para inversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
De esta manera se busca alentar la importación de bienes para incrementar la capacidad productiva de exportación de las empresas argentinas.
Tipo de cambio
Si llegaste hasta aquí, seguramente te surgió la duda respecto a ¿cuánto te costará importar efectivamente?.
Déjame comentarte que el tipo de cambio utilizado siempre es el oficial a la hora de adquirir el producto, lo que implica que estarás comprando a un precio más bajo que el habitual.
Los impuestos de importación en Argentina se cobrarán una vez que la compra ingresa al país, ya que cada uno de ellos posee una tasa de interés diferente dependiendo de qué producto estemos hablando.
Las operaciones en moneda extranjera se van a convertir entonces al tipo de cambio “vendedor” por tratarse de importaciones, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, que como dijimos es la entidad bancaria de referencia, al cierre del día en que se concrete la operación de compra y de acuerdo con las normas y disposiciones que, en lo que a cambios se refiere, rijan en ese momento.
Los cupos de los dólares para las importaciones
Los límites para comprar bienes en el exterior desde Argentina hoy en día los está marcando la facturación de los importadores; con base en lo que facturan se les habilita una determinada capacidad económica financiera para realizar las operaciones comerciales en el exterior.
Si ese monto es superado por las empresas importadoras, no se les aprobarán las SIMI (el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones), siendo este un requisito para poder importar en Argentina.
Restricciones cambiarias impuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
¿Sabías que no hay nada que te impida importar productos a Argentina?
Solo contarás con un aspecto a considerar, que dependiendo el producto que estés comprando puede variar:
Dependiendo del producto, en el caso de electrodomésticos, vas a tener que esperar 90 días o 1 año para volver a importar nuevamente.
Lo que sí encontrarás son algunas “barreras” que se tendrán que negociar con la entidad que las impone: el BCRA.
Ley de Emergencia Económica
A finales de diciembre del año 2019, el Gobierno argentino promulgó una ley destinada a atender la situación de devaluación de la moneda nacional, lo que por lo general va acompañado por la fuga de capitales.
Ante esto, las reservas monetarias del Estado se fueron vaciando y este quedó sin capacidad de pago internacional.
Es por este motivo que el país presenta recurrentemente complicaciones importantes al momento de pagar su deuda, contraer nuevos compromisos de financiamiento internacional o cumplir con los proveedores internacionales respecto al comercio exterior.
Así, la Ley de Emergencia Económica de diciembre de 2019 tiene como punto central de interés regular el mercado cambiario, fijándose un impuesto del 30% a las órdenes de compra de dólares de Estados Unidos, llamado “impuesto PAÍS”.
Por lo tanto, si deseas adquirir esa divisa en un banco o una casa de cambio, deberás pagar un 30% más del valor oficial al cambio en pesos argentinos, sumado un 35% de retención por Ganancias.
Durante la actual pandemia por coronavirus se decretaron Leyes de Emergencia, como por ejemplo el Decreto Nº 297/20 y de la Disposición Nº 80/20 donde la DGA (Dirección General de Aduanas) estableció mediante la Instrucción General Nº2/20, la importancia del producto a importar.
Se dispuso que el servicio aduanero priorizará, los productos o servicios cuyo fin sea declarado como “esenciales”.
A continuación detallaremos cuáles son estos:
- Productos o servicios que tengan que ver con la salud, lo militar, la seguridad, migración, servicio meteorológico, bomberos y el tráfico aéreo.
- Productos o servicios vinculados a la gráfica, lo radial y las telecomunicaciones.
- Productos o servicios relacionados con los supermercados, mayoristas, minoristas y comercios de proximidad.
- Obras públicas.
- Industrias y sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos de tipo sanitarios.
- Productos y servicios vinculados a las actividades de producción, distribución y comercialización agropecuarias y pesca.
- Productos y servicios referidos a las telecomunicaciones, como servicios digitales, internet fijo y móvil.
- Mantenimiento de servicios básicos: agua, luz, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencia.
- Productos / servicios en relación con el transporte público, de mercaderías como el petróleo, combustibles y gas licuado del petróleo.
- Servicios postales y distribución de paquetería.
- Productos / servicios referidos a:explotación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Actividades de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que al generar una interrupción en sus actividades provoquen daños estructurales en líneas de producción y/o maquinarias autorizadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción.
- Productos y servicios de biocombustibles.
- Actividades respaldadas por la Comisión Nacional de Valores.
- Productos y servicios vinculados a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con requerimientos mínimos, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Es posible a su vez encontrar una segunda ley emergente con base en las importaciones: el Derecho de importación del 0% y eximición de la tasa de estadística para determinados insumos médicos y de sanidad.
Esta ley fue aprobada, para garantizar a la población el acceso a insumos críticos en el marco del COVID-19, en el cual el poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 333/20 permitió importar productos/ servicios a tasa 0% como por ejemplo: alcohol etílico y en gel, desinfectantes de superficies para equipos médicos y pisos, guantes para cirugía, gorros descartables, barbijos, ecógrafos, termómetros clínicos, entre otros.
Conclusión
¡Nosotros podemos ayudarte! Te orientamos respecto al proceso de importación, trámites, aduana e impuestos.
Si necesitas ayuda u orientación para que puedas importar exitosamente tus productos, contáctanos a través de este enlace. ¡Estamos para asesorarte!