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INSCRIPCIÓN IMPORTADOR – EXPORTADOR

Para que un CUIT pueda ser IMPORTADOR / EXPORTADOR, es necesario que realice y verifique algunos pasos y puntos importantes respecto de sus integrantes y de su estado impositivo/legal
inscripción como importador exportador en argentina

    Para que un CUIT pueda ser IMPORTADOR / EXPORTADOR, es necesario que realice y verifique algunos pasos y puntos importantes respecto de sus integrantes y de su estado impositivo/legal.

    Importante: cuando te inscribes como IMPORTADOR, lo haces también como EXPORTADOR y viceversa, digamos que ante AFIP la inscripción es la misma para ambos casos.

    Para iniciar con este trámite, se debe tener un mínimo de requisitos cumplidos y ellos son:

    • Ser Persona física o jurídica, pero Responsable Inscripto. 
      • Poseer certificado de buena conducta, del o de todos los integrantes de la sociedad. Estos certificados de antecedentes, son expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
      • También se admite que el Certificado de antecedentes sea expedido por la Dirección de Reincidencia del Ministerio de Justicia.
    • Estar dado de alta en ganancias e ingresos brutos.
    • Realizar datos biométricos en Aduana o DGA; trámite personal de cada integrante de la sociedad, esto significa Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el “Sistema Registral”
    • No encontrarse en estado de falencia ante el fisco.
    • No encontrarse concursado. 
    • No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
    • Acreditar solvencia económica o constituir garantía en los términos de la RG 2220 (el control se efectúa informáticamente por la AFIP).
      • En caso de no acreditarla, se deberá presentar seguro de caución.

    La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” de AFIP utilizando el servicio “Sistema Registral”, a través de la respectiva “Clave Fiscal”.

    Para dar inicio la inscripción como Importador/Exportador, es necesario que se den las delegaciones de ciertos servicios de AFIP a su despachante de aduanas, ya que son ellos los que deberán realizar los procesos de inscripción.

    Los servicios son: 

    • Habilitación en Sistema Registral
    • Habilitación  al SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros)
    • Habilitación  al SICNEA

    Dicha presentación será evaluada por procesos de AFIP, diferentes áreas del organismos, quien al cabo de unos 15 días hábiles, determinará si el CUIT cumple con los requisitos establecidos por el Código Aduanero para formar parte de los Registros Especiales Aduaneros en carácter de importador/exportador.

    Por cualquier consulta, no dudes en contactarnos.

    Sin más, saludamos atentamente.

    Equipo de CCS

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