
Resumen COM “A” 7532 y siguientes, para el pago de importaciones y acceso al mercado de cambios.
Deben darse varias situaciones favorablemente para que se pueda gestionar y aprobar una SIMI, adicional de la Categoría que designe el Banco Central.
- CEF (Afip)
- SIMI LA/LNA (aprobación ministerio)
- LÍMITES CAT. A BCRA (lic. Automáticas + lic. No automáticas)
- IMPORTACIONES 2021 – PAGOS Y DEVENGADOS 2022
- LÍMITES AL ACCESO DE MERCADOS DE CAMBIO / CUPO GENERAL / BK / ZONA FRANCA / INSUMOS DE PRODUCCION
- OTROS REQUISITOS: Activos líquidos / bursátil / códigos de conceptos / documentación.
Generalidades:
- Al cupo de importación se suman la LNA
- Se suspende hasta el 30/9/22 la excepción de LNA bajo Categoría B
- Se incorporan límites para el pago de Servicios – hasta Usd 20.000,00
- Se modifican NCM y exclusiones de los anexos llamados bienes suntuarios
- Se amplía el plazo para liquidación de exportaciones
SIMI CATEGORIA A – afectan el cupo anual
Se trata de bienes con Licencia Automática o Licencia NO Automática
Se tomará el menor de los montos que arroje como resultado, libre de los ítems de excepción o destinaciones temporales
FOB 2020+ 70 %
FOB 2021 + 5%
Si el resultado del 2021 es menor a 1 millón USD, se debe dejar el cálculo anterior y tomar directamente FOB +15%
Si no existieran importaciones en los últimos años, o por bajo monto, se contempla directamente 50 mil USD anuales.
SIMI CATEGORÍA B – (que no encuadre en excepciones)
Podrá pagarse después del plazo mínimo de 90 días en caso de fertilizantes y 180 días desde el registro de ingreso aduanero (nacionalización de la mercadería), para el resto de los bienes.
SIMI CATEGORÍA C, se toma en cuenta el Anexo de la Com. A 7472 y efectuando el cálculo de la diferencia obtenida de los montos 2020 y 2021 de la asignación de la categoría A.
Una vez que el BCRA efectúe el control de límites asignará categoría A o C. Y en el caso de no tener cupo asignará categoría B. Se deberá presentar al momento del pago un informe del auditor externo y declaración relacionada al acuerdo de precios (si correspondiera)
SIMI POR EXCEPCIONES DEL PUNTO 2.2 SE PUEDEN PAGAR SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA ASIGNADA
FINANCIACIONES: En el caso que no se cuente con cupo suficiente, se deberá recurrir a financiación, ya sea del proveedor o del banco local con líneas de créditos del exterior. Es necesario contactarse con el Banco local y corroborar calificación crediticia y tasas.
BIENES LOCALES / BIENES SUNTUARIOS: Existen modificaciones en el Anexo, por lo tanto, se incorporan NCM y se modifican las exclusiones, para bienes embarcados después del 28/06/2022.
ANEXO I podrá acceder al MC luego de los 180 días de nacionalizada la mercadería.
ANEXO II podrá acceder al MC luego de los 365 días de la nacionalizada la mercadería.
PAGOS AL EXTERIOR POR SERVICIOS: Requiere gestión de SIMPLES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior) vía AFIP, para lo que se debe contar con CEF disponible.
BIENES DE CAPITAL: Se modificó la posibilidad de efectuar Pagos Anticipados hasta 1 millón USD por el punto de excepción 10.11.7, por lo que, para cursar un Pago Anticipado B12, deberá tener saldo disponible del cupo general, es decir, TOTAL DE PAGOS vs DESPACHOS + 250 mil USD desde enero 2020 hasta la fecha.
El resto del punto 10.11.7 sigue vigente, por lo que se puede abonar, una vez embarcado, hasta el 80% del total de la factura y el 20% restante luego de la nacionalización de la mercadería.