Modificaciones Recientes en el Pago de Importaciones de Bienes y Servicios Com. “A” 8133 (BCRA)
El 21 de noviembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 8133, estableciendo nuevas normativas para los pagos de importaciones. A continuación, se detallan las disposiciones clave para los pagos anticipados y a la vista de bienes y servicios importados:
Pagos Anticipados a Proveedores Extranjeros:
- Bienes de capital (BK): Se permitirá realizar el pago anticipado del 100% del valor de la importación con fondos propios en dólares estadounidenses (USD) depositados en cuentas locales en moneda extranjera. Este pago podrá hacerse mediante mecanismos de canje, arbitraje o financiamiento. Se autoriza también la inclusión de bienes no clasificados como bienes de capital, siempre que estos bienes de capital representen al menos el 90% del valor total FOB de la operación.
- Resto de los bienes: Para los demás productos, será posible realizar el pago del 100% a la vista (es decir, al momento de la presentación del documento de transporte), utilizando fondos depositados en cuentas locales en dólares. Esto también se podrá hacer mediante canje, arbitraje o financiamiento.
- Servicios de importación (con empresa no vinculada): Se permitirá el pago de importaciones de servicios a empresas no vinculadas, utilizando fondos propios depositados en cuentas bancarias locales, siempre que el servicio ya haya sido prestado o devengado. No se establece un plazo determinado para estos pagos.
Plazo Unificado para los Pagos de Importaciones:
Todos los pagos de importaciones deberán realizarse dentro de un plazo unificado de 30 días, salvo aquellos casos en los que se cuente con acceso inmediato al Mercado de Cambios.
Restricciones para Pagos Anticipados:
El BCRA sigue limitando los pagos anticipados, permitiéndolos únicamente para bienes de capital, con un máximo del 20% del valor FOB de la importación.
Mantenimiento de la Comunicación “A” 7030: Se mantiene la normativa de la Comunicación “A” 7030, que establece que quienes adquirieron dólares a través del mercado MEP deben esperar 90 días para poder acceder al Mercado de Cambios y viceversa (conocido como “parking”).
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